LEY 9140 / 2018 LEY de 17 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29398
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 2018
Número de documento69928

Ley N° 9.140

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 5473 (Estatuto del Empleado Público) de la siguiente manera:

- Sustitúyase el inciso 4 del Artículo 27 por el siguiente:

4. Por maternidad: Es de carácter obligatorio y con goce íntegro de los haberes, no pudiéndose postergar su otorgamiento o interrumpirse por decisión del empleador ni a pedido de la trabajadora. La presente licencia deberá ser tomada de la siguiente manera:

a) Pre-parto: Se concederá a la trabajadora un período máximo de treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto.

b) Post-parto: Se otorgará ciento cincuenta (150) días corridos a partir del nacimiento del hijo de la agente, pudiéndose extenderse la misma hasta un plazo de ciento ochenta (180) días hasta completar el total de la licencia por maternidad.

Art. 2°.- Los plazos establecidos en la presente Ley, serán aplicables igualmente a las trabajadoras que se encuentren actualmente en el uso de licencia por maternidad.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos...

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