LEY 9103 / 2018 LEY Nº 9.103 de 31 de Mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Junio de 2018 |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2018 |
Número de Boletín | 29261 |
Fecha de Publicación | 5 de Junio de 2018 |
Número de documento | 66414 |
Ley N° 9.103
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
- Incorporar como Capítulo V (Nuevo) el siguiente:
Capítulo V
Departamento de Conciliación Laboral Obligatoria (DECLO)
- Incorporar como Artículos 20 al 40 (Nuevos), los siguientes:
Art. 20.- Los Reclamos individuales y pluri-individuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia ordinaria del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el Artículo 2° de la presente Ley.
Art. 21.- Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares;
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada;
3. Cuando el reclamo individual o pluri-individual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo o de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las Leyes Nacionales N° 24.013 y N° 14.786;
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados;
5. Las demandas contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de las acciones originadas por violencia laboral en todas sus expresiones;
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público;
7. Las acciones y reclamos emergentes por accidentes de trabajo;
Art. 22.- El procedimiento será gratuito para el trabajador y sus derechohabientes.
Art. 23.- El reclamante por sí o a través del apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Departamento de Conciliación Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe al efecto.
Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el Art. 257 de la Ley Nacional N° 20.477 (Régimen de Contrato de Trabajo).
Art. 24.- El Departamento de Conciliación notificará al conciliador designado para el caso, adjuntándole el formulario previsto en el artículo precedente, y citará a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba