LEY 9078 / 2018 LEY de 19 de Marzo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2018
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2018
Número de Boletín29212
Fecha de Publicación20 de Marzo de 2018
Número de documento65053

Ley N° 9.078

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifíquese el Artículo 284 de la Ley N° 6203 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

Sustituir el Inciso 7, por el siguiente:

"Inciso 7: En casos de delitos de robo en la vía pública, cuando signifique un grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de las circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima, ya sea en razón a su edad o condición (mujeres, menores, ancianos, discapacitados), o por los medios de movilidad utilizados o por las características del lugar del hecho. Específicamente se podrá dictar prisión preventiva por un plazo máximo de dos (2) años, en los términos del Art. 286, para aquellos desapoderamientos cometidos en la vía pública, mediante la utilización de motocicletas, o cualquier tipo de transporte o vehículos en general"

Incorporar como Inciso 8, el siguiente texto:

"Inciso 8: Cuando se cometan desapoderamientos en casas, viviendas, oficinas o lugares cuya residencia sea temporaria ante la ausencia de los propietarios o de sus ocupantes, en cualquiera de las figuras penales de los Artículos 164 y 167, incisos 3 y 4 del Código Penal".

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

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