LEY 9016 / 2017 LEY Nº 9.016 de 5 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2017
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2017
Número de Boletín29018
Fecha de Publicación 8 de Junio de 2017
Número de documento60077

Ley N° 9.016

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

TITULO I Artículos 1 a 31

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN OBSTETRICIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

CREACION E INTEGRACION - ASIENTO

Artículo 1° Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia de Tucumán.
Art. 2° El Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia, estará integrado por los Licenciados en Obstetricia

Tendrá las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen.

Art. 3° El Colegio tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
CAPITULO II Artículo 4

OBJETO Y ATRIBUCIONES

Art. 4° El Colegio de Profesionales en Obstetricia, tendrán por objeto:
  1. El gobierno de la matrícula de los Licenciados que ejerzan en la Provincia de Tucumán, que deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

  2. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en resguardo de la población, estimulando la armonía y solidaridad de la mujer embarazada y el niño por nacer.

  3. Velar por el fiel cumplimiento de las normas de ética profesional.

  4. Ejercer poder disciplinario sobre los Licenciados en Obstetricia en su respectiva jurisdicción o de aquellos que sin pertenecer a la misma, sean pasibles de sanciones, por actos profesionales realizados en la Provincia.

  5. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud Pública.

  6. Instituir becas anuales;

  7. Fiscalizar los avisos, anuncios y toda forma de propaganda que efectúen los Licenciados en Obstetricia en las condiciones que se establezcan en la reglamentación.

  8. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

  9. Colaborar con las autoridades de instituciones públicas o privadas con informes, consultas, estudios, proyectos y demás trabajos relacionados con la profesión y la legislación en la materia.

  10. Celebrar Convenios con instituciones públicas o privadas de la región.

  11. Promover o participar por medio de delegaciones en reuniones, conferencias o congresos, a los fines de las previsiones dispuestas en los incisos anteriores;

  12. Fundar y sostener bibliotecas, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional;

  13. Instituir premios o subvenciones de estímulo para ser adjudicados en concursos, trabajos o investigaciones de carácter científico;

  14. Establecer y mantener vinculaciones con entidades profesionales gremiales y científicas de todo el país y del extranjero;

  15. Promover la creación de cooperativas de Profesionales en Obstetricia;

  16. Aceptar arbitrajes y responder las consultas que se les sometan;

  17. Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos, en la forma que determine el reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea;

  18. Adquirir, vender y administrar inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios; y,

  19. El Ministerio de Salud Pública podrá delegar en el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia sus atribuciones referidas en el inc. 1 del presente artículo.

CAPITULO III Artículo 5

AUTORIDADES

Art. 5° Integran el Colegio los siguientes órganos:
  1. - El Consejo Directivo;

  2. - La Asamblea; y,

  3. - El Tribunal de Etica y Disciplina.

CAPITULO IV Artículos 6 a 12

CONSEJO DIRECTIVO

Art. 6° El Consejo Directivo estará constituido por seis (6) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes

Serán elegidos por voto secreto de los matriculados. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegibles por un período.

Art. 7° Para ser miembro del Consejo Directivo, se requerirá tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años de ejercicio en la profesión incluyendo los años de tecnicatura en aquellos que hayan realizado a posteriori la licenciatura y cuatro (4) años de domicilio profesional en la Provincia.
Art. 8° El desempeño de funciones en el Consejo Directivo constituirá una carga pública, percibiendo sus integrantes únicamente el resarcimiento de gastos, cuyo monto será establecido provisoriamente por el Consejo.
Art. 9° El Consejo Directivo estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, y dos (2) Consejeros Titulares.
Art. 10 Corresponde al Consejo Directivo:
  1. Consignar en la ficha profesional todos los antecedentes profesionales del matriculado.

  2. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso del título correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.

  3. Producir informes sobre antecedentes de profesionales a solicitud del interesado o autoridad competente cuando el pedido se justifique debidamente.

  4. Autorizar los avisos, anuncios y de toda forma de propaganda relacionada con la profesión, acorde con la reglamentación vigente.

  5. Llevar el registro de los contratos que regulen el ejercicio de la profesión al servicio de Empresas, Colectividades, Mutualidades, Instituciones de Asistencia Social, así como los concertados entre los obstétricos que se asocien para el ejercicio profesional en común. La inscripción será obligatoria y se abonará un derecho de inscripción que fijará el Colegio Profesional.

  6. Representar a los Licenciados en Obstetricia, en el ejercicio de la profesión ante las autoridades públicas y privadas.

  7. Combatir y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión, individualizando a la persona que lo hiciere y formulando la denuncia pertinente.

  8. Administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto anual, que será sometido a consideración de la Asamblea.

  9. Convocar a elecciones para miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Etica y Disciplina, a la Asamblea y redactar el orden del día de la misma; designar a los miembros que integrarán la Junta Electoral de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.

  10. Cumplir las resoluciones de la Asamblea.

  11. Organizar sus oficinas administrativas y demás dependencias, disponer los nombramientos y la remoción ajustadas a derecho de los empleados. Fijar sueldos, viáticos y/o emolumentos. Fijar los gastos y viáticos provisorios de los miembros del Consejo Directivo, los que posteriormente serán sometidos a la aprobación de la Asamblea.

  12. Instruir el sumario y elevar al Tribunal de Etica y Disciplina, los antecedentes de las transgresiones al Código de Etica y de las faltas previstas en esta Ley o violaciones al Reglamento realizadas por los miembros del Colegio a los efectos de las sanciones correspondientes.

  13. Cumplir con todas las obligaciones impuestas por esta Ley, que no estuvieren expresamente atribuidas a la Asamblea.

  14. Informar a los colegiados acerca de toda Ley, Decreto, Reglamento, Disposición, proyecto o anteproyecto normativo referente al ejercicio de la Obstetricia, como también de los que pudieran afectarle en su carácter de profesional.

  15. Perseguir el cobro de las cuotas de matrícula, aporte, multas y toda deuda del matriculado respecto del Colegio, por la vía del apremio aplicable en la Provincia, resultando título suficiente la liquidación de deuda que expida el Presidente y Tesorero.

Art. 11 El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez por mes, como mínimo; deliberará válidamente por la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros

Las resoluciones se tomarán a simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en que se requiera quórum especial. La Asamblea podrá modificar las proporciones establecidas en el presente artículo.

Art. 12 El Presidente del Consejo Directivo mantendrá las relaciones de la Institución con sus similares y con los poderes públicos, ejecutará las resoluciones y cumplirá y...

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