LEY 9011 / 2017 LEY Nº 9.011 de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59781

Ley N° 9.011

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8197 en la forma que a continuación se indica:
  1. - Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:

    Artículo 1°.- Créase el Consejo Asesor de la Magistratura (en adelante CAM), en jurisdicción del Poder Judicial de la Provincia, que tiene independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna. A los fines presupuestarios constituye una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial.

    El Consejo Asesor de la Magistratura tiene competencia material para sustanciar el procedimiento de selección de los postulantes a cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial, proponer al Poder Ejecutivo listas de subrogantes para cubrir cada cargo vacante, conforme lo indique el Artículo 16 bis de la presente Ley y el trámite previsto en la Constitución Provincial y organizar el funcionamiento de su Escuela Judicial para aspirantes a ocupar cargos de magistrados y funcionarios constitucionales en el Poder Judicial de la Provincia, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos por él llamados.

    El CAM tiene personalidad jurídica limitada al cumplimiento de sus funciones y goza de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la presente Ley. A tales efectos la representación procesal corresponde a su Presidente o quien lo reemplace conforme al Artículo 4° de la presente Ley.

  2. - Incorporar como Artículo 16 bis, el siguiente:

    Art.16 bis.- En casos de muerte...

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