LEY 9010 / 2017 LEY Nº 9.010 de 22 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017
Número de Boletín29008
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2017
Número de documento59779

Ley N° 9.010

Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

En los casos de amenazas y/o lesiones al personal docente y no docente de establecimientos educativos públicos o privados y a profesionales y trabajadores de la salud de establecimientos públicos o privados, como así también en los casos en que se destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble en dichos establecimientos, la policía deberá de oficio tomar inmediata intervención, a los fines de hacer cesar los mismos y proceder a la aprehensión del autor o autores, cómplices e instigadores de las amenazas y/o lesiones y/o daños y ponerlos a disposición de la Fiscalía de turno.

Art. 2° La policía deberá individualizar a los presuntos autores, cómplices e instigadores de las amenazas y/o lesiones y/o daños y reunir los elementos de prueba que sirvan de base para la acusación, debiendo cumplir con las atribuciones que para el caso en particular se establecen en el Art. 333 de la ley N° 6203 o aquella que en el futuro la reemplace.
Art. 3° Los hechos descriptos en el Artículo 1° de la presente Ley, serán considerados como hechos de flagrancia, de conformidad con el Art. 279 del Código Procesal Penal de la Provincia y tramitará de conformidad con lo prescripto en...

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