LEY 8994 / 2017 LEY Nº 8.994 de 30 de Marzo de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Abril de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2017 |
Número de Boletín | 28975 |
Fecha de Publicación | 4 de Abril de 2017 |
Número de documento | 59031 |
Ley N° 8.994
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Generación distribuida de energía eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial
Objeto y ámbito de aplicación
A los efectos de esta Ley, se entiende por Generación Distribuida a la energía eléctrica producida e inyectada en la red de distribución en un punto cercano al consumo, ubicada en el punto de suministro eléctrico y en la instalación eléctrica del titular del servicio, destinada principalmente a abastecer o cubrir el consumo propio.
Los usuarios que accedan a esta modalidad serán llamados Prosumidores, o sea, usuarios que producen y consumen energía eléctrica y están conectados a la red de distribución.
Requisitos técnicos de la instalación de los sistemas de generación distribuida de energía eléctrica, basados en el uso de fuentes renovables de energía
El prosumidor podrá disponer en el punto de frontera, un equipo de medida bidireccional o dos equipos de medida, que registre la generación y el consumo de energía eléctrica con la red de distribución. Estos registrarán el saldo neto entre lo generado por el sistema y consumido de la red. Los equipos de medida deberán estar debidamente constatados.
Condiciones de Contratación
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