LEY 8994 / 2017 LEY Nº 8.994 de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2017
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017
Número de Boletín28975
Fecha de Publicación 4 de Abril de 2017
Número de documento59031

Ley N° 8.994

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Generación distribuida de energía eléctrica basada en energías renovables en el sector residencial, comercial e industrial

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas para permitir la conexión de sistemas de generación distribuida de energía eléctrica, de pequeña escala, basadas en el uso de fuentes renovables de energía a la red de distribución de energía eléctrica.

A los efectos de esta Ley, se entiende por Generación Distribuida a la energía eléctrica producida e inyectada en la red de distribución en un punto cercano al consumo, ubicada en el punto de suministro eléctrico y en la instalación eléctrica del titular del servicio, destinada principalmente a abastecer o cubrir el consumo propio.

Art. 2° Los usuarios de energía eléctrica, que instalen en su instalación eléctrica interior un Sistema de Generación Distribuida de Energía Eléctrica basado en el uso de fuentes renovables de energía, que se conecten a las redes de distribución de la Provincia, quedan alcanzados por la presente Ley y la reglamentación que al efecto se dicte.
Art. 3° Los usuarios de energía eléctrica que dispongan de un sistema de generación distribuida de energía eléctrica, basados en el uso de fuentes renovables de energía podrán inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución a través de las respectivas interconexiones, las que deberán sujetarse a las condiciones técnicas que establezca la reglamentación.

Los usuarios que accedan a esta modalidad serán llamados Prosumidores, o sea, usuarios que producen y consumen energía eléctrica y están conectados a la red de distribución.

Art. 4° La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro lo sustituya.
CAPITULO II Artículos 5 y 6

Requisitos técnicos de la instalación de los sistemas de generación distribuida de energía eléctrica, basados en el uso de fuentes renovables de energía

Art. 5° Será de aplicación al punto de suministro eléctrico y a la instalación del sistema de generación distribuida de energía eléctrica de prosumidor lo previsto en la normativa y la reglamentación correspondiente.
Art. 6° El prosumidor dispondrá de los equipos de medida o contadores de energía eléctrica necesarios para la facturación que le resulte de aplicación, los que deberán ser provistos por la Empresa Distribuidora de Energía

El prosumidor podrá disponer en el punto de frontera, un equipo de medida bidireccional o dos equipos de medida, que registre la generación y el consumo de energía eléctrica con la red de distribución. Estos registrarán el saldo neto entre lo generado por el sistema y consumido de la red. Los equipos de medida deberán estar debidamente constatados.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

Condiciones de Contratación

Art. 7° Los usuarios de energía eléctrica que deseen establecer una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR