LEY 8991 / 2017 LEY Nº 8.991 de 20 de Marzo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2017
Número de Boletín28968
Fecha de Publicación23 de Marzo de 2017
Número de documento58814

Ley N° 8.991

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° PATRIMONIO

Se declara PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL al Arbolado Público de la Provincia de Tucumán, en concordancia con lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y Provincial, otorgándole el carácter de bien público.

Art. 2° SERVICIO PUBLICO: El arbolado público se considera un servicio público, siendo responsabilidad de la autoridad estatal competente mantener y mejorar la calidad de este servicio, asegurando un arbolado público funcional, sano y adecuado al presente y al futuro

Será servicio público ambiental la plantación, manejo, protección y promoción del arbolado público en todo el territorio provincial.

Art. 3° DEFINICION: Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas del área urbana y rural, pertenecientes a la Provincia, Municipios y Comunas que se encuentren plantadas y estén destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren plantado.
Art. 4° AMBITO DE APLICACION

El presente régimen será de aplicación a los árboles ubicados en áreas de jurisdicción Provincial, Municipal y Comunal que no sean considerados bosques de producción susceptibles de explotación racional o estuvieren sujetos a los regímenes especiales de la Leyes N° 6292 y N° 8304 y sus modificatorias.

Art. 5° Son ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS de la presente Ley:
  1. Proteger y mejorar el medio ambiente de la Provincia de Tucumán, a través de la implementación de una política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público.

  2. Controlar, investigar, conservar, preservar, mejorar y fomentar el arbolado público de la Provincia, estableciendo una política de Estado.

  3. Generar la cultura del árbol, valorando sus beneficios para una mejor calidad de vida de la población.

  4. Reconocer al arbolado público como patrimonio natural y cultural de los tucumanos.

  5. Establecer claramente los lineamientos para la preservación, conservación, mejora, resguardo y desarrollo del arbolado público.

  6. Trabajar en conjunto entre el Estado Provincial, los Municipios, las Comunas, las asociaciones vecinales, las ONG ambientales y la comunidad científica especializada de los distintos organismos, facultades y universidades para lograr el control, la protección, la preservación y desarrollo del arbolado público.

  7. Evitar los actos lesivos de cualquier tipo que se efectúen en contra de la estabilidad e...

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