LEY 8982 / 2017 LEY Nº 8.982 de 7 de Febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2017
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017
Número de Boletín28941
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2017
Número de documento58172

Ley N° 8.982

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Créase, el Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencia contra la Mujer, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, el que tendrá por principal función asegurar el acceso gratuito y expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la Mujer, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.485 -Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer-, y la Ley N° 8336- Ley de Adhesión Provincial- así como las Normas Nacionales y Provinciales concordantes, con la finalidad de hacer efectivos los derechos y garantías consagrados tutelando a quienes sufren este flagelo.

Art. 2° El Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencia contra la Mujer, tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio de la Provincia, a las personas que sean víctimas de Violencia contra la Mujer, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 26.485, incluida la ejercida por razones de identidad de género y orientación sexual de modo de garantizar su acceso a la justicia de manera expedita y efectiva.

2. Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación, e implementar convenios o acuerdos con otros organismos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, tanto de jurisdicción nacional como provincial, en pos de realizar acciones conjuntas que permitan brindar una respuesta eficiente y rápida, tanto en sede administrativa como en sede judicial a quienes padecen la Violencia contra la Mujer.

3. Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que tiendan a facilitar el logro de estos objetivos.

4. Brindar capacitación técnica...

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