LEY 8911 / 2016 LEY Nº 8.911 de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2016
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016
Número de Boletín28843
Fecha de Publicación21 de Septiembre de 2016
Número de documento55750

Ley N° 8.911

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Institúyese la Equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias alternativas.
Art. 2° A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

1) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin.

2) Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuenten con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente Ley.

Art. 3° Condiciones de los prestadores

La Equinoterapia debe ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud y del área de educación, según el caso a tratar lo requiera. La reglamentación indicará la formación con que deberán contar el personal auxiliar para poder desarrollar la actividad.

Art. 4° Requisitos

Todo Centro de Equinoterapia deberá contar con:

1) Servicio de emergencia que cubra a los alumnos que practiquen Equinoterapia.

2) Seguro que cubra a los que practiquen dicha disciplina.

3) Poseer un profesional del área de salud y un instructor de equitación.

Art. 5° Aspectos Sanitarios

Los Centros de Equinoterapia cumplimentarán las disposiciones establecidas por la Resolución N° 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución N° 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado...

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