LEY 8889 / 2016 LEY Nº 8.889 de 3 de Junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2016
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
Número de Boletín28775
Fecha de Publicación13 de Junio de 2016
Número de documento54106

Ley N° 8.889

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créase el "Programa Provincial de Señalización Urbana para Personas con Problemas de Visión".
Art. 2° Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Niñez y Familia, a través de la Dirección de Discapacidad o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Art. 3° El Programa tendrá como fin poner al alcance de las Personas con Problemas de Visión alternativas de comunicación, fortaleciendo así su inclusión a la vida comunitaria y su seguridad en la vía pública

Su implementación se realizará en distintas etapas, priorizando su aplicación en las zonas céntricas de las ciudades de la Provincia.

Art. 4° El Programa asegurará la identificación en "Sistema Braille" de todas las instituciones públicas provinciales y públicas nacionales que opten por participar del Programa y...

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