LEY 8877 / 2016 LEY Nº 8.877 de 3 de Junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2016
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016
Número de Boletín28770
Fecha de Publicación 6 de Junio de 2016
Número de documento53996

Ley N° 8.877

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8573 en la forma que a continuación se indica:
  1. En el Artículo 10:

    - Reemplazar el inciso 1. por el siguiente:

    “1. Una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las destilerías de alcohol equivalente al 3,5 %o (tres coma cinco por mil) del valor de la cantidad total de azúcar equivalente, calculada sobre la base de la molienda efectiva de caña, cualquiera sea su destino, mediante la aplicación de los índices de rendimiento que establezca el IPAAT, de conformidad al Artículo 16. Para la liquidación de la tasa, el valor del azúcar será igual al promedio ponderado de: 1) el precio de la bolsa de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en el mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia; 2) el precio del azúcar correspondiente al contrato N° 11 de la Bolsa de Nueva York, según la cotización para la primera posición vigente al tiempo de la liquidación. Si alguna de las fuentes antes indicadas dejara de proveer la respectiva información, la reglamentación definirá las fuentes alternativas.”

    b)- En el Artículo 11:

    - Reemplazar el inciso 3. por el siguiente:

    “3. La garantía se constituirá mediante el depósito, en los almacenes fiscales, de la cantidad de azúcar producida por cada ingenio azucarero que deba destinarse a exportación. Dicha cantidad resultará de aplicar, a su producción de azúcar, el porcentaje indicado en el inciso 4 del presente artículo.”

    - Reemplazar el inciso 4. por el siguiente:

    “4. El porcentaje será determinado provisoriamente por el IPAAT antes del comienzo de cada zafra, tomando en cuenta:

    1) la existencia de azúcares remanentes de la zafra anterior;

    2) la estimación de máxima producción de azúcar proporcionada por la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres;

    3) la estimación de la producción de alcohol no proveniente de melaza;

    4) la proyección del consumo anual de azúcar en el mercado interno;

    5) la participación de Tucumán en la producción nacional de azúcar;

    6) una reserva de previsión para el consumo interno, la que no podrá ser superior a la que fije la reglamentación;

    7) toda otra información de producción y consumo de derivados de la caña de azúcar necesaria para los fines perseguidos.”

    - Reemplazar...

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