LEY 8871 / 2016 LEY de 17 de Mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2016
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2016
Número de Boletín28761
Fecha de Publicación23 de Mayo de 2016
Número de documento53761

Ley N° 8.871

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en comodato, por el término de diez (10) años, a la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", una fracción de 19 ha. del inmueble ubicado en la localidad de Agua Dulce, departamento Leales, identificado en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 285.700, Circunscripción: 2, Sección: B, Lámina: 287, Parcela: 240 C (40), Matrícula: 22928, Orden: 387 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° L-1527.

Art. 2° El inmueble descripto en el artículo precedente, será destinado al funcionamiento de la "Asociación Criadores Pecuarios Integrados de Tucumán", con Personería Jurídica N° 353/2012 DPJ, previo al informe de impacto ambiental que ocasiona la actividad de criadores pecuarios.
Art. 3° La Comodataria no podrá transferir o ceder en forma total o parcial, a título oneroso o gratuito, como tampoco podrá desafectar la fracción cedida, de los fines que motivan la presente cesión, ni darle otro uso que el previsto en la presente Ley.
Art. 4° El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el abandono de la fracción cedida y/o la disolución de la entidad, determinará la extinción del comodato y la restitución de pleno derecho del inmueble cedido, con las mejoras que se le hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°

La Comodataria se encuentra obligada al pago de la totalidad de los gastos que, respecto a la...

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