LEY 8848 / 2016 LEY de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2016
Número de Boletín28709
Fecha de Publicación 8 de Marzo de 2016
Número de documento52432

Ley N° 8.848

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Queda prohibido, en todo el territorio de la Provincia, conducir cualquier tipo de vehículos, habiendo consumido bebidas alcohólicas en cualquier cantidad.
Art. 2° Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica

La negativa a realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al Art. 1° de la presente Ley, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable conforme las previsiones del Art. 3°.

La verificación de la graduación alcohólica consistirá en el estudio del aire expirado mediante alcoholímetros que cumplan estándares internacionales y se hallen debidamente calibrados. El resultado positivo del examen, en cualquier graduación, constituye prueba de su culpabilidad, pudiendo realizarse, a pedido del infractor, una contraprueba con el mismo instrumento, dentro de los 20 minutos de la primera prueba.

Verificada la falta, se labrará la infracción.

Art. 3° Multas: el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al...

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