LEY 8831 / 2015 LEY Nº 8.831 de 28 de Octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2015
Número de Boletín28628
Fecha de Publicación 5 de Noviembre de 2015
Número de documento49980

Ley N° 8.831

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en donación, una fracción del inmueble, con una superficie aproximada de 3 ha, de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en el departamento Capital, identificado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 226510, Circunscripción: I, Sección: 5C, Manzana: 1, Parcela: 34 A, Matrícula: 6700, Orden: 9277, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N-49427.

La superficie definitiva, quedará determinada en la confección del respectivo plano de mensura.

Art. 2° La fracción del inmueble descripto en el artículo precedente, será destinado a la construcción y funcionamiento de un complejo deportivo para la Asociación Tucumana Amateur de Hockey sobre Césped y Pista.
Art. 3° Las obras deberán iniciarse en el plazo de un (1) año a partir de la efectiva posesión del inmueble y concluirse en el término de cinco (5) años.

La donataria queda obligada a facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales de la Provincia, dentro del marco en que se desarrollan sus actividades.

Art. 4° El cambio de destino del inmueble, la transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la desafectación de los fines a los que se encuentra destinado, dará lugar a la revocación de la transferencia, reintegrándose el...

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