LEY 8820 / 2015 LEY Nº 8820 de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2015
Número de Boletín28617
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2015
Número de documento49572

Ley N° 8.820

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8457 en la forma que a continuación se indica:

-En el Artículo 1°, reemplazar la expresión: "31 de Diciembre de 2015.", por: "31 de Diciembre de 2016."

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince.

Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.-

REGISTRADA BAJO EL N° 8.820.-

San Miguel de Tucumán, octubre 16 de 2015.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución...

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