LEY 8791 / 2015 LEY Nº 8.791 de 15 de Junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición15 de Junio de 2015
Número de Boletín28533
Fecha de Publicación19 de Junio de 2015
Número de documento45933

Ley N° 8.791

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase "Municipio Turístico" a la ciudad de Tafí del Valle.
Art. 2° Para mantener la condición de Municipio Turístico y acceder a los beneficios que establezca el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente Ley, el Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tafí del Valle, deberá dictar normas tendientes a:
  1. Fijar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio, las inversiones en materia de promoción e infraestructuras turísticas.

  2. Servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto de los vecinos y de la población turística.

  3. Establecer un plan turístico municipal.

  4. Establecer oficinas de turismo.

  5. Mejorar el acceso a zonas de interés turístico de personas con capacidades especiales.

  6. La Protección de los valores medioambientales.

  7. La Protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

  8. Firmar convenios con comercios y hoteles, para establecer una política de precios y promociones con el objeto de mantener el flujo turístico durante todo el año.

La presente enunciación es meramente enunciativa y no taxativa, pudiendo el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria dictar otra u otras condiciones que estime pertinentes.

Art. 3° El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente Ley, establecerá los beneficios que se otorguen por la presente declaración de Municipio Turístico.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

Regino Nestor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz...

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