LEY 8779 / 2015 LEY Nº 8.779 de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2015
Número de Boletín28516
Fecha de Publicación27 de Mayo de 2015
Número de documento45370

Ley N° 8.779

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la participación de la Provincia en la constitución e integración de Consorcios de Cooperación conformados a tenor de las previsiones de la Ley Nacional N° 26.005 y la Ley Provincial N° 8522, en las condiciones que se determinan en la presente Ley.
Art. 2°

La participación de la Provincia podrá disponerse cuando se trate de Consorcios de Cooperación integrados por pequeños y/o medianos productores agropecuarios, sea que intervengan individualmente o a través de organizaciones legalmente constituidas que los agrupen, y en la medida en que la actividad a desarrollar por tales Consorcios contribuya al fortalecimiento del sistema productivo y comercial, a través de la mejora de su competitividad, movilizando la inversión pública social realizada en el marco de las políticas de desarrollo de las economías regionales.

Art. 3° El Poder Ejecutivo dispondrá en cada caso el modo en que la Provincia participará en los Consorcios que se constituyan, los bienes afectados a cada uno y las condiciones que crea conveniente estipular en los respectivos contratos de formación, con sujeción a las siguientes pautas:
  1. Deberá verificar que el objeto específico del contrato resulte compatible con lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ley. A tales fines, será necesario un informe previo del que resulte la justificación del Interés Provincial en la integración del Consorcio, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

  2. Podrá realizar aportes de uso de bienes muebles e inmuebles del dominio privado provincial, por...

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