LEY 8721 / 2014 LEY Nº 8721 de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014
Número de Boletín28377
Fecha de Publicación11 de Octubre de 2019
Número de documento42030

Ley N° 8.721

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Apruébanse en todos sus términos los Convenios Unico de Colaboración y Transferencia suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia, para la realización de obras en Municipios y Comunas Rurales, según se señala en cada caso e identificados como S.S.D.U.yV. N° 1.584/14; S.S.D.U.yV. N° 1.585/14 y S.S.D.U.y V. N° 1.586/14.

Art. 2°.- Las Obras enunciadas en el Anexo I de los respectivos convenios que se aprueban por el artículo anterior, se ejecutaran en idénticas condiciones a las establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 8577 y su modificatoria Ley N° 8688.

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. Manuel Fernández, Vicepresidente 2° a/c de la Presidencia H...

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