LEY 8720 / 2014 LEY Nº 8720 de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2014
Número de Boletín28374
Fecha de Publicación22 de Octubre de 2014
Número de documento41969

Ley Nº 8.720

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

RESTABLECIMIENTO LEY N° 8520.

Vigencia, alcance y otras disposiciones.

Artículo 1° Restablécese, hasta el 19 de Diciembre de 2014, la vigencia de la Ley N° 8520 con las siguientes particularidades:

1) En el Artículo 1°:

a) Deudas comprendidas:

Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo serán las vencidas y exigibles al 31 de Enero de 2014, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.

La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos o cuotas, según la obligación de que se trate.

b) Los sujetos que posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán regularizar sanciones de multa, previstas por los Artículos 82, 85, 86 y 286 del Código Tributario Provincial, sólo mediante compensación con dicho saldo.

Para el caso del Artículo 82, únicamente procederá la compensación cuando la sanción de multa se encuentre aplicada.

En consecuencia, el orden de imputación al cual se refiere el sexto párrafo queda establecido de la siguiente forma: 1°) Multas, 2°) Intereses previstos por el Artículo 89 del Código Tributario Provincial, 3°) Intereses establecidos por el Artículo 50 del citado Código y 4°) Capital de la deuda principal.

c) El beneficio que se establece en el sexto párrafo será sólo el devengamiento hasta el 31 de Enero de 2014 de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, sin reducción ni condonación alguna.

2) En el Artículo 2°:

Sustituir el inciso e), por el siguiente:

"e) Cuando se trate de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no efectuadas: la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las mismas, al contado o en pagos parciales.".

3) En el Artículo 3º:

Condición:

a) La fecha a la cual se refiere el primer párrafo será la del 3 de Febrero de 2014.

b) Sustituir el segundo y tercer párrafo, por los siguientes:

"Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas dentro del mes en que se suscriba la facilidad de pago solicitada, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en dicho mes de suscripción. En ambos casos, de corresponder, con más los intereses previstos en el Artículo 50 del Código Tributario Provincial.

Las obligaciones que se abonen mediante planes de facilidades de pago administrativos vigentes, se las tendrá por cumplidas en los términos de la condición establecida.".

4) Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 19 de Diciembre de 2014.

5) En el Artículo 5°:

Reducción de intereses:

Sustituir los incisos a) y b), por los siguientes:

"a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado o cuando la cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad solicitada no exceda del mes de Diciembre de 2014.

b) 80% (ochenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales a los cuales se refiere el inciso anterior, no exceda del mes de Diciembre de 2015.

c) 40% (cuarenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales de la facilidad solicitada exceda al mes de Diciembre de 2015.".

6) En el Artículo 6°:

Condonación y eximición de intereses:

Las fechas a las cuales se refiere dicho artículo será la del 31 de Diciembre de 2011.

7) En el Artículo 7°:

Condonación y eximición y reducción de multas y recargos:

a) Los beneficios de reducciones establecidos por los incisos a), b) y e) no operan respecto de las sanciones de multas sujetas a compensación.

En consecuencia, los importes a regularizar mediante compensación serán los siguientes:

1. En los casos de multas aplicadas, el importe de las mismas.

2. Para las sanciones previstas por los Artículos 85 y 86 del Código Tributario Provincial, con instrucción de sumario y sin que a la fecha de acogimiento al régimen -cuya vigencia se restablece- se haya aplicado la correspondiente multa, el importe a regularizar será el mínimo legal previsto para el tipo infraccional de la sanción por la cual se instruyera el respectivo sumario, y para la sanción prevista por el Artículo 286 del citado Código, el importe a regularizar será el que surja por aplicación del porcentaje establecido por dicho artículo.

b) No resulta de aplicación lo establecido en el primer párrafo del inciso b), cuando se encuentre suspendido el trámite de la instrucción de sumario por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley Nacional N° 24.769.

En dicho supuesto los sujetos podrán beneficiarse con la reducción al mínimo legal de la sanción de multa prevista por el Artículo 86 del Código Tributario Provincial. El pago de la multa torna operativo el beneficio establecido por el segundo párrafo del Artículo 29 de la Ley cuya vigencia se restablece.

c) La fecha a la cual se refiere el segundo párrafo del inciso b) y el tercer párrafo del inciso d), será la del 31 de Enero de 2014.

d) Quedan excluidos de lo establecido en el primer párrafo del inciso c) los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que no hayan cumplido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley con la obligación tributaria formal y/o material de declarar y/o depositar tributos retenidos, percibidos y/o recaudados, después de haber vencido el plazo en que debieron declararlos y/o ingresarlos al Fisco, conducta tipificada por el inciso 2. del Artículo 86 del Código Tributario Provincial.

En dicho supuesto los sujetos podrán beneficiarse con la reducción a dos tercios (2/3) del mínimo legal previsto por el citado tipo infraccional.

e) Lo establecido en el segundo y cuarto párrafo y en el inciso 3) del séptimo párrafo de dicho artículo, no resulta de aplicación.

f) Incorporar a continuación del quinto párrafo, los siguientes:

"Cuando las multas a las cuales se refiere el...

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