LEY 8690 / 2014 LEY Nº 8690 de 3 de Julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014
Número de Boletín28303
Fecha de Publicación10 de Julio de 2014
Número de documento40313

Ley N° 8.690

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8637 en la forma que a continuación se indica:

- Incorporar al final del Artículo 15, la expresión: "y del Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014."

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.690.-

San Miguel de Tucumán, julio 3 de 2014.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo...

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