LEY 8676 / 2014 LEY Nº 8.676
| Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
| Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2014 |
| Número de Boletín | 28276 |
| Fecha de Publicación | 30 de Mayo de 2014 |
| Número de documento | 39644 |
Ley N° 8.676
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
CAPITULO I
RESTABLECIMIENTO LEY N° 8520.
Vigencia, alcance y otras disposiciones.
1) En el Artículo 1°:
a) Deudas comprendidas:
Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo serán las vencidas y exigibles al 31 de Enero de 2014, incluyendo las correspondientes a las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.
La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos o cuotas, según la obligación de que se trate.
b) Los sujetos que posean saldo favorable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán regularizar sanciones de multa, previstas por los Artículos 82, 85, 86 y 286 del Código Tributario Provincial, sólo mediante compensación con dicho saldo.
Para el caso del Artículo 82, únicamente procederá la compensación cuando la sanción de multa se encuentre aplicada.
En consecuencia, el orden de imputación al cual se refiere el sexto párrafo queda establecido de la siguiente forma: 1°) Multas, 2°) Intereses previstos por el Artículo 89 del Código Tributario Provincial, 3°) Intereses establecidos por el Artículo 50 del citado Código y 4°) Capital de la deuda principal.
c) El beneficio que se establece en el sexto párrafo será sólo el devengamiento hasta el 31 de Enero de 2014 de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, sin reducción ni condonación alguna.
2) En el Artículo 2°:
Sustituir el inciso e), por el siguiente:
"e) Cuando se trate de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no efectuadas: la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las mismas, al contado o en pagos parciales."
3) En el Artículo 3°:
Condición:
a) La fecha a la cual se refiere el primer párrafo será la del 3 de Febrero de 2014.
b) Sustituir el segundo y tercer párrafo, por los siguientes:
"Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas dentro del mes en que se suscriba la facilidad de pago solicitada, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en dicho mes de suscripción. En ambos casos, de corresponder, con más los intereses previstos en el Artículo 50 del Código Tributario Provincial.
Las obligaciones que se abonen mediante planes de facilidades de pago administrativos vigentes, se las tendrá por cumplidas en los términos de la condición establecida."
4) Artículo 4°: La fecha de vencimiento será el 29 de Agosto de 2014.
5) En el Artículo 5°:
Reducción de intereses:
Sustituir los incisos a) y b), por los siguientes:
"a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado o cuando la cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad solicitada no exceda del mes de Diciembre de 2014.
b) 80% (ochenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales a los cuales se refiere el inciso anterior, no exceda del mes de Diciembre de 2015.
c) 40% (cuarenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales de la facilidad solicitada exceda al mes de Diciembre de 2015."
6) En el Artículo 6°:
Condonación y eximición de intereses:
Las fechas a las cuales se refiere dicho artículo será la del 31 de Diciembre de 2011.
7) En el Artículo 7°:
Condonación y eximición y reducción de multas y recargos:
a) Los...
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