LEY 8617 / 2013 LEY de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013
Número de Boletín28115
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2013
Número de documento36077

Ley N° 8.617

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de San Andrés, departamento Cruz Alta, identificado catastralmente con Padrón N° 70.893, Circunscripción II, Sección: C, Lámina: 110, Parcela N° 576, Matrícula: 12.102, Orden: 44 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-6261, con una superficie de 18 ha. 1.391,2135 m2. Parcela constituida mediante el Plano N° 11.900/88.

Art. 2° El inmueble expropiado deberá dar cumplimiento a la evaluación de impacto ambiental, para ser destinado a la disposición y tratamiento de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, situada en la localidad de San Felipe.
Art. 3° Prescíndase del procedimiento administrativo de avenimiento -por razones de urgencia- conforme lo dispone el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4° Derógase el inc. 3 del Artículo 1° de la Ley N° 7942.
Art. 5° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Manuel Fernandez, Vicepresidente 2° H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.617.-

San Miguel de Tucumán, septiembre 18 de 2013.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme...

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