LEY 8574 / 2013 LEY 8574 de 8 de Marzo de 2013

Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2013
Número de Boletín27980
Fecha de Publicación14 de Marzo de 2013
Número de documento32677

Ley N° 8.574

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Rectifícase la Ley N° 8240, del modo que se indica a continuación:

1.- Exclúyese del Anexo II -Leyes y Normas Caducas- e inclúyese en el Anexo IV -Leyes y Normas No Generales- a la Ley N° 6923.

Art. 2°.- Modifícase el Art. 2° de la Ley N° 6923, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2°.- Transfiérese en donación a la Asociación Gremial de Empleados Judiciales, el terreno fiscal descripto en el artículo primero, para la ejecución de un complejo habitacional."

Art. 3°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. Manuel Fernandez, Vicepresidente 2° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

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