LEY 8543 / 2012 LEY de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2012
Número de Boletín27911
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2012
Número de documento31016

Ley N° 8.543

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Articulo 1° Modifícase la Ley N° 7566 (Colegio de Profesionales en Educación Física), en la forma que a continuación se detalla:

1) Sustituir el Art. 2°, por el siguiente:

"Art. 2°.- Los profesionales de Educación Física podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en el Colegio de Profesionales en Educación Física.

Exceptúase el ejercicio de la docencia de lo dispuesto en el párrafo precedente.".

2) Sustituir el Art. 4°, por el siguiente texto:

"Art. 4°.- El ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, no requiere la matriculación prevista por la presente Ley y es regulado por las disposiciones de las Leyes N° 3470 (Estatuto del Docente), N° 8391 (Ley Provincial de Educación) y sus normas complementarias y reglamentarias y todas otras leyes que en el futuro se dicten sobre la materia."

Art. 2°.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes de...

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