LEY 8523 / 2012 LEY 8523 de 12 de Septiembre de 2012
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2012 |
Número de Boletín | 27865 |
Fecha de Publicación | 20 de Septiembre de 2012 |
Número de documento | 29935 |
Ley N° 8.523
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:
Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Créase la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como organismo descentralizado, independiente y con personalidad jurídica propia, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico.
Esta Comisión será el órgano de aplicación en la Provincia de Tucumán del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional N° 25.932. Tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas por la presente Ley o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial.
Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
La Comisión estará conformada por un Presidente y nueve (9) vocales, con carácter ad honórem. En la integración de la Comisión se asumen como prioritarios los principios de representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, y adecuada participación de las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales interesados en el cumplimiento de las finalidades previstas en la presente Ley.
La Comisión se integrará de la siguiente manera:
1) El Señor Ministro Fiscal en representación del Poder Judicial.
2) Tres (3) Legisladores Provinciales integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor; de la Comisión de Seguridad y Justicia y de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales de la Honorable Legislatura de Tucumán.
3) El Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Tucumán, en representación del Poder Ejecutivo.
4) Cinco (5) personas representativas de la sociedad civil que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas para la vida en democracia. Los requisitos e incompatibilidades de sus miembros serán definidos por la propia Comisión en su estatuto interno.
Contará con un Presidente que será el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia, quien tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión Provincial de Prevención actuará en la defensa y protección de los derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial y demás leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial.
Asimismo sus facultades se extienden a la protección de aquellas personas alojadas en entidades de carácter privado de las que no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de demora, retención, detención, internación o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad privada o pública, a instancia suya o con su consentimiento expreso o tácito.
Mediante la celebración de convenios con las autoridades correspondientes, la Comisión Provincial de Prevención podrá extender su competencia para realizar visitas y efectuar observaciones y recomendaciones sobre establecimientos de retención o detención de carácter nacional.
Tal como lo establecen los Artículos 1°, 3°, 4°, 19, 20...
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