LEY 8457 / 2011 LEY de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2011
Número de Boletín27672
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 2011
Número de documento25837

Ley N° 8.457

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Establécese que el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a la Provincia de Tucumán conforme al Pacto Federal de la Promoción del Empleo, de la Producción y el Crecimiento Económico se encuentra suspendido hasta el 31 de Diciembre de 2015.
Art. 2° Conforme a la adhesión a los propósitos y principios establecidos en el Pacto Federal de la Promoción del Empleo, de la Producción y el Crecimiento Económico por Ley N° 6496, previo al cumplimiento de la fecha prevista en el artículo anterior, oportunamente la Legislatura Provincial considerará su aprobación conforme lo dispone el Art. 67 inc. 24 de la Constitución Provincial.
Art. 3° La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Armando Roque Cortalezzi, Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán.

REGISTRADA BAJO EL N° 8.457.-

San Miguel de Tucumán, Diciembre 5 de 2011.-

Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge Gustavo Jiménez, Ministro de Economía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR