Ley 7881 / 2007. Ley del 23 de Abril de 2007. Aviso Nro: 14964

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación27 Abril 2007
Número de Gaceta26526

LEY N° 7881 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° La internación en establecimientos de salud mental:

públicos o privados, de personas con trastornos psíquicos, será la última instancia que deberá utilizarse, siempre que no sea posible su tratamiento ambulatorio. La misma será evaluada por un equipo interdisciplinario, siendo en todos los casos prioritaria la pronta recuperación y resocialización de las mismas. Se procurará el mantenimiento de los vínculos, contactos y comunicación de la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social, garantizando el respeto de sus derechos y una atención integral. Art. 2°.- La internación a que se refiere el artículo precedente será:

- Voluntaria:

si la persona acepta la indicación profesional o a pedido del propio interesado o su representante legal. - Involuntaria:

Cuando mediare una situación de riesgo para sí o para terceros, previo dictamen de un médico psiquiatra, debiendo distinguirse en este supuesto, la internación:

  1. Por orden judicial. b) Por disposición de autoridad policial en los supuestos y con los recaudos establecidos en el 2° párrafo del Artículo 482 del Código Civil. c) En casos de urgencia, a pedido de las personas enumeradas en los incisos 1° al 4° del Art. 144 del Código Civil. Art. 3°.- Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión del internado, el equipo interdisciplinario del establecimiento de salud mental público o privado, iniciará la evaluación para establecer el diagnóstico presuntivo de situación y el tratamiento a seguir. En consecuencia, dicho equipo producirá un informe precisando si están dadas las condiciones para permanecer internado. Art. 4°.- Toda disposición de internación, sea voluntaria o involuntaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  2. Evaluación y diagnóstico de las condiciones del asistido; b) Datos acerca de su identidad y su entorno familiar y social; c) Datos de su cobertura médico-asistencial; d) Motivos que justifiquen la internación; e) Orden del juez, para los casos de internaciones judiciales; f) Autorización del representante legal cuando corresponda; g) Disposición de autoridad competente para los otros casos previstos en el Art. 482 del Código Civil. Art. 5°.- Toda internación debe ser comunicada con carácter obligatorio, por el...

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