Ley 7860 / 2006. Ley del 26 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 13031

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2007
Número de Boletín26446
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2007

Ley Nº 7.860 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, el Departamento de Protección de Testigos. Art. 2º.- El Departamento de Protección de Testigos tendrá como finalidad la adopción de medidas especiales para la protección de la vida o la integridad física de testigos y su núcleo familiar, que hubiesen colaborado con las investigaciones judiciales, a través de su testimonio en causas penales aberrantes o complejas, protegiéndolos de los peligros que pueda ocasionar su declaración, en tanto la misma resulte condUcente y útil a los fines del descubrimiento de la verdad material en el hecho investigado. Dicha medida tendrá vigencia desde que fuera solicitada, mientras dure el proceso y hasta un plazo no mayor de dos (2) años de concluido el mismo, con excepción del plazo para casos especiales fundados. Art. 3º.- El Departamento de Protección de Testigos, una vez recibido el requerimiento de protección por parte del Ministerio Público fiscal, o los jueces penales de manera fundada y dando razón de los riesgos ciertos y actuales para la seguridad personal del testigo a proteger en el caso concreto, procederá a confeccionar un legajo de trámites secreto, carácter que también revestirán las actuaciones a labrarse. Art. 4º. - El Ministerio de Seguridad Ciudadana, a requerimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, proveerá las medidas de seguridad necesarias para la protección de la integridad física de los protegidos y, en su caso, de su grupo familiar conviviente. Art. 5º. El Departamento de Protección de Testigos procederá a dar curso inmediato a la solicitud judicial; el pedido será acompañado de las siguientes constancias:

  1. La obligación asumida por la persona a proteger, ante la autoridad judicial, de adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que sea detectada por terceros la protección otorgada; b) Asumir la obligación expresa, ante dicha autoridad, de mantener buena conducta. El incumplimiento de las condiciones antes referidas por parte del testigo protegido, autorizará a la Secretaría de Derechos Humanos a solicitar a la autoridad judicial la fmalización de la pertinente protección. Art. 6º.- Sin perjuicio de gestionar antes otras autoridades competentes, las medidas que considere necesarias para proteger a la persona...

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