Ley 7855 / 2006. Ley del 11 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 12808

Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26440
Fecha de Publicación22 de Diciembre de 2006

LEY N° 7855 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Declárase a la Luthería actividad objeto de promoción por parte del Estado Provincial, conforme al régimen establecido por la presente ley y sus normas complementarias y reglamentarias. Art. 2°.- Se entiende por "Luthería" al arte de construir y restaurar artesanalmente instrumentos musicales de cuerdas, dotados de una caja de resonancia, con prolongación de un mango. Quedan excluidas de los alcances de la presente ley las actividades de producción en serie o de reproducción mediante técnicas o procesos industriales. Art. 3°.- Se entiende por "Luthier" al trabajador que produce, fabrica, restaura o realiza peritaje de los instrumentos descriptos en el Art. 2° en forma artesanal. Art. 4°.- Se consideran "trabajadores de la Luthería" a:
  1. Las personas físicas que desempeñan la actividad definida en el Art. 2°. b) Los talleres de Luthería, siempre que estén integrados por Luthiers. Capítulo IIAutoridad de aplicación Art. 5°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaria de Estado de Cultura o el organismo que en el futuro la reemplace. Son sus facultades:

  2. Planificar anualmente las actividades en la materia. b) Impulsar la Luthería como industria de base cultural. c) Coordinar las actividades, promoviendo formas participativas y descentralizadas de organización, respetando las particularidades locales, d) Otorgar los certificados creados por la presente ley. e) Coordinar con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, la planificación y el desarrollo de las actividades en la materia. f) Fomentar el...

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