Ley 7853 / 2006. Ley del 01 de Diciembre de 2006. Aviso Nro: 12453

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2006
Número de Boletín26429
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2006

LEY N° 7.853 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán, suscripta por el Gobierno Nacional y la Provincia, con el objeto de permitir a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, acogerse a los beneficios jubilatorios regidos por la Ley N° 24.018, en los Artículos 8° a 17 y 26 a 33, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley. Art. 2°.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo en el marco del Decreto con Invocación a Necesidad y Urgencia N° 37/1 de fecha 30 de Octubre de 2006. Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. C.P.N. Fernando Said Juri Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán. Jorge Alberto Elias Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán. Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán En la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de junio de dos mil seis, se reúnen el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Néstor Carlos Kirchner, en representación del Estado Nacional, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán, Dr. José Alperovich, en representación de la misma, en adelante La Provincia, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Tucumán al Estado Nacional, suscripto entre las partes el día 15 de Julio de 1996, aprobado por la Ley Provincial N° 6.772, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 1065/96, convienen en proponer la siguiente Acta Complementaria Modificatoria, de manera de permitir que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, se acojan a los beneficios jubitatorios regidos por la Ley N° 24.018, en los Artículos 8° a 17 y 26 a 33, en los términos y los alcances de las siguientes Cláusulas:

Primera:

Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A integrante de la presente Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los Artículos 8° a 17 y 26 a 33 de la Ley Nacional N°...

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