Ley 14.021 de 18 de Agosto de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Condónase la totalidad de la deuda en que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires sea Acreedor y que por todo concepto mantiene el inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección J, Manzana 486a, Parcela 23, Partida 18.424, Matrícula 1.535 (114) del Partido de Berisso; cuyo actual comprador es la Universidad Nacional de La Plata donde funciona el "Campus Habitacional Universitario" cuyo titular registral y dominial es la Sociedad Anónima Campus Habitacional Universitario SA.

ARTÍCULO 2º

Facúltase al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires para que en los autos detallados a continuación se desista de las pretensiones incoadas; procediendo al levantamiento de los gravámenes que pesan sobre el inmueble a efectos de su instrumentación notarial y el traspaso de la titularidad dominial a nombre de la Universidad Nacional de La Plata:

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitario SA s/apremio - Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitarios / apremio - Juzgado Nº 2 Contencioso Administrativo de La Plata.

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Campus Habitacional Universitario SA - Juzgado nº 1 Contencioso Administrativo de La Plata.

ARTÍCULO 3º

Condónase las deudas que en concepto de impuestos se hallaren impagas y no exigidas judicialmente hasta el momento de la sanción de la presente.

ARTÍCULO 4º

De acuerdo a la legislación vigente, exímase del pago de impuestos, tasas y contribuciones por ser el inmueble propiedad de la Universidad Nacional de La Plata.

ARTÍCULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 1.484

La Plata, 18 de agosto de 2009.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.


Alberto Pérez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobe
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