Ley 13.973 de 18 de Marzo de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley 26.141, que establece el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que oficiará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3º La Autoridad de Aplicación propenderá a la creación de la Mesa Provincial Caprina.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini

Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado

H. C. Diputados

DECRETO 368

La Plata, 18 de marzo de 2009.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura Gobernador

de Gabinete y Gobierno

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR