Ley Nº 8.728

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2014

LEY Nº 8.728

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

OBJETO: El objeto de la presente Ley es el de promover que la Escuela, como institución, sea un espacio armónico para el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje en la Provincia de Mendoza, reconociendo la autoridad que tienen los agentes de educación en el ejercicio de sus funciones, reforzando el respeto debido entre todos los miembros de la comunidad educativa para lograr garantizar el derecho de la educación.

Artículo 2°

ÁMBITO DE APLICACION: Determínese que el ámbito de aplicación de la presente Ley será para todos los entes de gestión de educación estatal y privada de la Provincia de Mendoza, en todos los niveles y modalidades.

Artículo 3°

SUJETOS: Se encuentran comprendidos todos los agentes de la educación, cualquiera sea su situación de revista, alcanzando a todas las jerarquías dentro de la estructura funcional del sistema educativo en el ámbito estatal como privado, los educandos de todos sus niveles.

Artículo 4°

Incorpórese, en la Ley 3.365, Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, en su Título I, como Artículo 43 bis, el siguiente:

Art. 43 Bis - Aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediere de manera reiterada, en forma personal y directa, con insultos o señas, que implique un agravio a personal docente y no docente de los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada o en contra de un funcionario de la Dirección General de Escuelas, en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya un delito, será sancionado con obligaciones de conducta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25 Ter de este cuerpo legal o con trabajos comunitarios de hasta un máximo de dieciocho (18) horas, y en las condiciones previstas, en lo pertinente, por el Artículo 25 bis de este cuerpo normativo o con cinco (5) a veinte (20) días de multas en caso de incumplir aquel.

Artículo 5°

Incorpórese, en la Ley 3.365, Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, Título XI, como Artículo 125 Septies, el siguiente:

Art. 125 Septies - Omisión del deber de vigilancia activa de los padres, tutores o

curadores. Aquellos padres, tutores o curadores de alumnos que, de manera reiterada e injustificada, omitieran los compromisos asumidos con los...

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