LEY Y-0991. Pensiones graciables. haber minimo (Antes Ley 20541)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Seguridad Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 23 de Octubre de 1973 |
Fecha de Sanción | 13 de Septiembre de 1973 |
Fecha de Promulgación | 11 de Octubre de 1973 |
El haber mínimo de toda pensión graciable otorgada o a otorgarse será móvil y equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo de pensión del régimen nacional de previsión.
Si los coparticipes de un mismo beneficio fueren más de dos (2), el haber a liquidar a cada uno de ellos no será inferior al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de pensión graciable.
A partir de la sanción de la presente ley no podrán crearse regímenes complementarios de seguridad social que acuerden suplementos o complementos del haber de las jubilaciones y pensiones, cuando el Estado Nacional por intermedio de sus organismos o empresas contribuya total o parcialmente a su financiamiento, salvo aquéllos regímenes a crearse que se encuentran en el trámite de la homologación en el ministerio pertinente.
Respecto de los ya creados y en funcionamiento, el Poder Ejecutivo podrá limitar la contribución del Estado Nacional.
Producida una pérdida de la actual capacidad adquisitiva del haber de las jubilaciones y pensiones conforme a la recomendación de la Comisión de Precios, Ingresos y Nivel de Vida, el Poder Ejecutivo procederá a adoptar las medidas que aseguren el mantenimiento del actual poder de compra.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas que en materia de jubilaciones y pensiones sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, dando cuenta en cada caso al Congreso de la Nación.
LEY Y-0991 (Antes Ley 20541) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del texto
definitivo
Fuente
1 Art. 4° texto original. Se elimino el último párrafo por derogación implícita de la leyes 11471 y 13483 por la 24241
2 Art. 8° texto original.
3 Art. 9° texto original Se suprimió la mención a”acta de Compromiso Nacional”por haber cumplido su objeto
4 Art. 10: texto original Se suprimió la mención a” acta de Compromiso Nacional”por haber cumplido su objeto
Artículos Suprimidos
Arts. 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 11, 12: caducidad por objeto cumplido.
Art. 13: suprimido por ser de forma.
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