LEY Y-0834. Derecho de pension de los ciudadanos argentinos ganadores del premio nobel. (Antes Ley 19211)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Septiembre de 1971
Fecha de Sanción 6 de Septiembre de 1971
Fecha de Promulgación 6 de Septiembre de 1971
Articulo 1

Los ciudadanos argentinos que hayan obtenido u obtengan el premio instituido por ALFRED NOBEL, adjudicado anualmente por la Fundación que lleva su nombre, tendrán derecho, mientras residan en el país, a una pensión vitalicia y móvil, cuyo haber mensual será equivalente a la remuneración que corresponda al cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de las sumas que estos laureados pudieran percibir por cualquier otro concepto.

Artículo 2

Tendrán derecho a la percepción de este beneficio, en caso de fallecer su titular:

  1. La viuda o viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha del deceso de ésta, en un 75% del monto establecido;

  2. A falta del cónyuge supérstite, el derecho alcanzará a los hijos menores y mayores incapacitados para el trabajo y a cargo del causante, en un monto igual al 50% de la pensión que le hubiere correspondido al titular;

  3. Los beneficios señalados en los puntos a) y b) estarán sujetos a las mismas condiciones que las que se indican en el artículo 1º:

  4. De existir más de un beneficiario con derecho al goce de la pensión establecida en el punto b), la misma se dividirá en partes iguales entre los concurrentes.

Artículo 3

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al artículo 3º de la Ley 18748 .

LEY Y-0834 (Antes Ley 19211) TABLA DE ANTECEDENTES.

Artículo del texto definitivo: Fuente:

  1. : Art 1: texto segùn Ley 21607, art. 1º

  2. y 3º: Arts. 2° y 3° Texto original.

Articulo Suprimido

Art. 4º: Suprimido. De forma.

REFERENCIAS EXTERNAS Artículo 3º de la Ley 18748

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