LEY Y-0162. Jubilacion de obreras que trabajan a domicilio para la administracion publica (Antes Ley 11471)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1928
Fecha de Sanción24 de Septiembre de 1928
Fecha de Promulgación 1 de Octubre de 1928
Artículo 1

Acuérdase derecho a jubilación mensual, a las obreras que trabajan a domicilio para las distintas reparticiones del Estado, equivalente al importe de la pensión mínima que abona el Sistema Nacional de Seguridad Social, siempre que no estén comprendidas en las Leyes 19101, 17531 y 24241 .

Artículo 2

Tendrán derecho a dicha jubilación aquellas personas que comprueben ante el Poder Ejecutivo, haber trabajado durante veinticinco (25) años y tener cincuenta y cinco (55) años de edad.

Artículo 3

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con el Presupuesto General de gastos.

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