LEY Y-0525. Regimen de afiliacion para el personal de la caja de retiros jubilaciones y pensiones de la policia federal (Antes Ley 15472)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 5 de Noviembre de 1960
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1960
Fecha de Promulgación26 de Octubre de 1960
Artículo 1°

Los servicios prestados en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, tendrán una significación equivalente a los del personal civil de la Policía Federal y se establecerán como lo dispone el Estatuto del Personal Civil de la Policía Federal.

Art. 2°- A los fines del cálculo de los beneficios decláranse comprendidos en el régimen de reciprocidad establecido en el decreto 9316/1946 a los afiliados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a los cuales se les aplicará el régimen de ingresos previsto en el artículo siguiente con relación a la Caja respectiva.

Para hacer efectivo este derecho en la referida Caja, con relación a los servicios anteriores, los que se computarán por su duración efectiva, el interesado deberá acreditar una antigüedad mínima de VEINTE (20) años en ella. En el caso de no alcanzar la antigüedad indicada precedentemente, el beneficio deberá ser solicitado a la Caja que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 18037.

LEY Y-0525

(Antes Ley 15472)

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