LEY Y-0856. Veteranos de la guerra de malvinas e islas del atlantico sur. bonificacion para beneficiarios de jubilaciones y pensiones (Antes Ley 19485)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación18 de Febrero de 1972
Fecha de Sanción 9 de Febrero de 1972
Fecha de Promulgación 9 de Febrero de 1972
Artículo 1

Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar normas generales sobre los recaudos que exigirá la Administración Nacional de la Seguridad Social para acreditar la radicación requerida en el artículo anterior.

LEY Y-0856 (Antes Ley 19485) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

  1. Art 1 texto según art 15 del Decreto 1472/2008. 2° Art 2Texto original, con actualización de la denominación del Ministerio en virtud de Decreto 1066/94; y actualización del Organismo por Decreto 2741/91.

Artículos Suprimidos

Art 3°, suprimido por Objeto Cumplido.

Art 4°, suprimido por ser de forma.

ORGANISMOS Ministerio de Desarrollo Social Administración Nacional de la Seguridad Social

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