LEY Y-0867. Beneficio de pension para los enfermos afectados por el mal de hansen (Antes Ley 19562)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Seguridad Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 17 de Abril de 1972 |
Fecha de Sanción | 7 de Abril de 1972 |
Fecha de Promulgación | 7 de Abril de 1972 |
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable de CIEN PESOS ($ 100.-) mensuales, a toda persona afectada por el llamado Mal de Hansen, que se encuentre internada en establecimientos nacionales, provinciales o municipales destinados a su curación y atención.
Para gozar del beneficio que se instituye en el artículo anterior, deberán reunirse los siguientes extremos:
-
No encontrarse amparado por régimen de previsión o de retiro alguno;
-
No poseer bienes, ingresos ni recursos de ninguna naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante;
-
No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos, o que teniéndolos, no se encuentren en condiciones de proporcionarlos.
El Ministerio de Desarrollo Social , por conducto del organismo o repartición que tenga a su cargo la aplicación de la presente ley, exigirá las.
constancias acreditativas de los extremos invocados y aconsejará el otorgamiento de la pensión, en los casos en que ello procediere.
Los beneficios que se instituyen por esta Ley se abonarán a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del decreto que los otorgue.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá en la forma prevista en el artículo 3º de la ley 18748 .
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