LEY Y-0867. Beneficio de pension para los enfermos afectados por el mal de hansen (Antes Ley 19562)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Abril de 1972
Fecha de Sanción 7 de Abril de 1972
Fecha de Promulgación 7 de Abril de 1972
Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar una pensión inembargable de CIEN PESOS ($ 100.-) mensuales, a toda persona afectada por el llamado Mal de Hansen, que se encuentre internada en establecimientos nacionales, provinciales o municipales destinados a su curación y atención.

Artículo 2

Para gozar del beneficio que se instituye en el artículo anterior, deberán reunirse los siguientes extremos:

  1. No encontrarse amparado por régimen de previsión o de retiro alguno;

  2. No poseer bienes, ingresos ni recursos de ninguna naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante;

  3. No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos, o que teniéndolos, no se encuentren en condiciones de proporcionarlos.

Artículo 3

El Ministerio de Desarrollo Social , por conducto del organismo o repartición que tenga a su cargo la aplicación de la presente ley, exigirá las.

constancias acreditativas de los extremos invocados y aconsejará el otorgamiento de la pensión, en los casos en que ello procediere.

Artículo 4

Los beneficios que se instituyen por esta Ley se abonarán a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha del decreto que los otorgue.

Artículo 5

El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá en la forma prevista en el artículo 3º de la ley 18748 .

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