LEY Y-0671. Establecimiento de las obligaciones previsionales de empleadores y trabajadores autonomos (Antes Ley 17250)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Abril de 1967
Fecha de Sanción25 de Abril de 1967
Fecha de Promulgación25 de Abril de 1967
Artículo 1º

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por las leyes de previsión, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de los intereses y penalidades correspondientes:

  1. : Por parte del empleador:

    1. Falta de inscripción: multa hasta el triple del monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes anterior a la fecha de la comprobación de la infracción;

    2. Falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda: multa hasta el cuádruple del monto de los aportes y contribuciones, que debían efectuarse respecto de esos trabajadores;

    3. Mora en el depósito de aportes y contribuciones: multa de hasta el 30 % del total adecuado por el concepto indicado;

    4. Negativa infundada a suministrar los informes que le requiera la autoridad de aplicación: multa de hasta el 10 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes anterior al pedido de la información;

    5. Falsa declaración o adulteración de los datos referentes a los beneficiarios: multa de hasta el 40 % de las remuneraciones totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión de la infracción, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere;

    6. Mora en la presentación de planillas o declaraciones juradas relativas al personal ocupado, dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes: multa de hasta el 5 % de las remuneraciones totales abonadas al personal sobre el cual debió informarse y que fuera omitido.

  2. : Por parte de afiliados que trabajan en relación de dependencia:

    Negativa infundada a suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, o violación de toda otra obligación emergente de las leyes de previsión: multa de hasta la quinta parte de la remuneración devengada durante el último mes anterior a la comprobación de la infracción.

  3. : Por parte de los afiliados que trabajen por cuenta propia:

    1. Falta de afiliación: multa de hasta el 50 % de los aportes adeudados;

    2. Mora en el pago de los aportes: multa de hasta el 30 % de los aportes adeudados:

    3. Negativa infundada a suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación: multa de pesos dos mil ($ 2.000) a pesos diez mil ($ 10.000);

    4. Falsa declaración, adulteración de datos referentes a la actividad u ocultamiento de los ingresos de la misma: multa de hasta cuatro veces el monto de los aportes devengados durante los doce meses anteriores a la fecha de la comprobación de la infracción, sin perjuicio de la acción penal correspondiente;

    5. Mora en la presentación de planillas o declaraciones juradas: multa de pesos mil ($ 1.000) a pesos cinco mil ($ 5.000);

  4. : Por parte de los beneficiarios del régimen de previsión:

    1. Negativa infundada a suministrar la información requerida por la autoridad de aplicación: multa de hasta el 30 % del haber mensual del beneficio que percibe;

    2. Falta de denuncia de situaciones previstas en normas legales que afecten o puedan afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que goza: multa de hasta dos meses del haber del beneficio que percibe, sin perjuicio de otras consecuencias previstas en la legislación vigente.

    LEY Y-0671 (Antes Ley 17250) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Art. 15 texto original

    Artículos Suprimidos

    Arts. 1° a 12 abrogados explícitamente por Decreto 618/97.

Art. 13

Suprimido, caducidad por objeto cumplido (Este artículo se refiere a la Ley 16576, que fue abrogada en forma expresa por la Ley 18596, produciendo la abrogación implícita del artículo en análisis).

Art. 14

Suprimido por caducidad por objeto cumplido, por ser derogatorio.

Art. 16

Suprimido, fue derogado por el artículo 25 de la Ley 18820.

Art. 17

Suprimido, fue derogado por el artículo 19 de la Ley 23771.

Art. 18

Suprimido, puesto se refiere a la aplicación del artículo 17 que ha perdido su vigencia.

Art. 19

Suprimido, puesto se refiere a la aplicación del artículo 17 que ha perdido su vigencia.

Art. 20

Suprimido por caducidad por objeto cumplido.

Art. 21

Suprimido por caducidad por objeto cumplido, puesto establece la entrada en vigencia de la presente norma.

Art. 22

Suprimido por ser de forma.

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