Ley ACU-0957. Ediciones culturales argentinas (Antes Ley 20327)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Mayo de 1973
Fecha de Sanción30 de Abril de 1973
Fecha de Promulgación30 de Abril de 1973
Artículo 1º

Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Secretaría de Cultura de la Nación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas quedan reservados para el nivel Ministro-Subsecretarios.

Artículo 2º

Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Secretaría de Cultura .

Artículo 3º

Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:

  1. Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes;

  2. Aceptar herencias, legados y donaciones;

  3. Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas;

  4. Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional;

  5. Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.

Responsabilidad

Artículo 4º

La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante los organismos creados por Ley 24156.

, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. Artículo 5º - Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Secretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo la modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.

Recursos de Ediciones Culturales Argentinas Artículo 6º - Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:

  1. Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;

  2. Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;

  3. Las recaudaciones y derechos que perciba;

  4. El producido de las ventas de su propia producción;

  5. Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;

  6. El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio;

  7. Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.

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