Ley ACU-0957. Ediciones culturales argentinas (Antes Ley 20327)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Cultura |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 23 de Mayo de 1973 |
Fecha de Sanción | 30 de Abril de 1973 |
Fecha de Promulgación | 30 de Abril de 1973 |
Ediciones Culturales Argentinas será un organismo de carácter descentralizado de la Secretaría de Cultura de la Nación esencialmente en los aspectos administrativos y de conducción operativa, ya que los aspectos generales de planeamiento, normatización y formulación de políticas quedan reservados para el nivel Ministro-Subsecretarios.
Ediciones Culturales Argentinas recibirá las directivas generales e informará sobre su gestión a la Secretaría de Cultura .
Ediciones Culturales Argentinas actuará como persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, con las facultades que a continuación se expresan:
-
Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes;
-
Aceptar herencias, legados y donaciones;
-
Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular, pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas;
-
Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a las leyes pertinentes, debiendo establecer en la reglamentación interna los montos, procedimientos y facultades de los funcionarios de su jurisdicción en la tramitación y aprobación de dichas contrataciones mediante la institución de un régimen adecuado que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo nacional;
-
Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente.
Responsabilidad
La gestión económico-financiera de Ediciones Culturales Argentinas se desarrollará con responsabilidad directa ante los organismos creados por Ley 24156.
, a cuyo efecto se establecerá el método de fiscalización correspondiente. Artículo 5º - Ediciones Culturales Argentinas informará periódicamente a la Secretaría de Cultura acerca de la ejecución de los planes y programas aprobados, evaluando su eficiencia y eficacia y proponiendo la modificaciones a los mismos que la práctica aconseje.
Recursos de Ediciones Culturales Argentinas Artículo 6º - Los recursos a administrar por Ediciones Culturales Argentinas serán los siguientes:
-
Los fondos que le fije el Presupuesto General de la Nación y los que se acuerden por decretos y leyes especiales;
-
Los fondos que le transfieran los ministerios y reparticiones públicas;
-
Las recaudaciones y derechos que perciba;
-
El producido de las ventas de su propia producción;
-
Las herencias, legados o donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto creado o a crearse;
-
El producido de la venta de bienes muebles, inmuebles o semovientes en desuso, o que no sean utilizables, previa desafectación de su patrimonio;
-
Todo otro aporte, subsidio, contribución en dinero o especie proveniente de entidades oficiales, particulares o terceros, destinados a solventar su funcionamiento.