Ley Nº 8.719

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014

LEY Nº 8.719

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Transfiérase a título de donación con cargo, a favor del Estado Nacional el inmueble inscripto a nombre de la Provincia de Mendoza, ubicado en Ruta Provincial N° 84 S/Nº y calle Acceso Penal "Almafuerte" (Esquina Noreste), inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza como 1ª Inscripción, N° 5609, fojas 61, Tomo 32, Luján de Cuyo - Mendoza, con fecha 21/04/1926, constante de una superficie según Mensura de cuarenta y cinco hectáreas ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (45 Has.0.008,55 m2.) (Parte de Mayor Extensión), Padrón de Rentas: 06-54.973-7 y Padrón Municipal: 46.666 (Matriz); Nomenclatura Catastral N° 06-16-88-2200-395956-0000-1, según Plano de Mensura N° 06-37408.

Artículo 2º

Impóngase a la donataria el cargo de destinar el inmueble citado en el artículo anterior a la Subsecretaría de Infraestructura Penitenciaría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para la construcción del Área de Cultivos Restringidos Especiales (A.C.R.E.) donde se dispondrán los líquidos cloacales tratados del futuro Centro Penitenciario Federal de Cuyo a construirse en esta Provincia.

Artículo 3º

Dispóngase que el terreno destinado al Área de Cultivos Restringidos Especiales (A.C.R.E.) no deberá ser inferior a las cuarenta hectáreas (40 Has.) debido a la futura población del centro federal, a las dimensiones de la planta de tratamiento de líquidos cloacales y a los antecedentes del Complejo Penitenciario Provincial Almafuerte.

Artículo 4º

Escribanía General de Gobierno procederá a extender la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Nacional.

Artículo 5º

Comuníquese al Poder...

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