Ley Nº 8.657

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014

LEY Nº 8.657

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyase el artículo 44 de Ley 6.082 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 44- Todos los vehículos automotores, acoplados, semiacoplados y motovehículos, destinados a circular por la vía pública están sujetos a Verificación Técnica Obligatoria y Aleatoria a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar en la Verificación Técnica Obligatoria, serán establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo manteniendo un criterio de uniformidad con las normas que el Gobierno de la Nación adopte al respecto, con excepción de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Secretaría de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación.

La autoridad competente será el Ministerio de Seguridad de la Provincia quien delegará la verificación a Plantas Verificadoras para esos efectos, manteniendo un estricto control por parte de la misma.

Artículo 2º

Incorpórese como apartado L) al inciso 2 del artículo 85, el siguiente:

L) La conducción de un vehículo o motovehículo careciendo de comprobante que acredite la realización y aprobación de la Verificación Técnica Obligatoria.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los ocho días del mes de abril del año dos mil catorce.

Miriam...

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