Ley Nº 8.639
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2014 |
LEY Nº 8.639
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 1.367 de fecha 27 de agosto de 2013, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Acta-Acuerdo celebrada en fecha 18 de junio de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gerardo Del Río
Vicepresidente
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANEXO
Mendoza, 27 de agosto de 2013
Visto el expediente N° 09263-S-13-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 18 de junio de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, el SUTE, la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a un acuerdo en el cual se compromete a la creación de trescientos (300) cargos de maestros secretarios para Nivel Inicial y Primario, Artística, Especial y Primario de Jóvenes y Adultos determinando a qué establecimiento se asignará cada uno de los mismos, respecto a la ampliación de propuesta de quinientas (500) viviendas establecidas por paritarias, se deja constancia que en fecha 17 de junio de 2013 se suscribió un Convenio Marco entre el SUTE y el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y por último se propone continuar trabajando en conjunto para que dentro del término de sesenta (60) días se modifique la definición de "subsidio" previsto para los trabajadores de la educación que habiendo agotado la licencia por enfermedad inculpable no pueden volver a trabajar y que no se les permite acogerse a la jubilación por incapacidad, debiendo la nueva definición contemplar el pago de...
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