Ley 26474

Fecha de disposición23 Enero 2009
Fecha de publicación23 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31579

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, viernes 23 de enero de 2009 año CXVii número 31.579

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES leY De Contrato De trabaJo 26.474

DEcrEtoS Contratos 1/2009

PresiDenCia De la naCion 16/2009

23/2009

serViCios PubliCos 18/2009

genDarMeria naCional 20/2009

seCretaria De Cultura 24/2009

DEciSionES ADminiStrAtivAS Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 740/2008

741/2008

742/2008

748/2008

Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 743/2008

LEYES 1

1 2

3 3

3 3

4 4

5 5

6 DEcrEtoS LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 26.474

Modificación.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) --Ley de Contrato de Trabajo-- y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 92 ter
  1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

  2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o...

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