Ley 26472
Fecha de publicación | 20 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 20 Enero 2009 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31576 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.576 2
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Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVa 734/2008
convEncionES coLEctivAS DE trABAJo DEcrEtoS En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:
Se revocare la detención domiciliaria;
Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;
Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal;
Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia;
La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.
Modifícase el artículo 10 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:
El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
El interno mayor de setenta (70) años;
La mujer embarazada;
La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con...
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