Ley 26431
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2008 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31558 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1
II) MINISTERIO PUBLICO FISCAL MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS FISCAL GENERAL 1
SECRETARIO LETRADO 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO OFICIAL MAYOR 1
ESCRIBIENTE 1
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1
III) MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEFENSOR PUBLICO OFICIAL 1
SECRETARIO LETRADO 1
PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO OFICIAL MAYOR 1
ESCRIBIENTE 1
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA AYUDANTE 1 INMUEBLES Ley 26.431
Transfiérese a la Municipalidad del Departamento Capital, de la provincia de La Rioja una fracción de un inmueble propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad del Departamento Capital, de la provincia de La Rioja, la fracción Noroeste del inmueble propiedad del Estado nacional designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 82, Parcela a, Padrón Nº 1-21696; inscripto en el Registro General de la Propiedad del Inmueble bajo el Dominio Nº 1109, Fº 2675/6, Año 1976 y cuya superficie total es de 645.665 m2. La fracción Noroeste que se transfiere está ubicada en la intersección de la calle Santa Rosa y la calle Los Tilos;
extendiéndose 108 metros, 47 decímetros sobre la calle Santa Rosa, 150 metros, sobre la calle Los Tilos, 108 metros, 47 decímetros sobre el lado Este y 150 metros sobre el lado Sur, siendo estos dos últimos lados linderos con el resto del inmueble.
La transferencia que se dispone en la presente ley se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Asociación Civil Atlético Racing Club, con personería jurídica acordada mediante resolución ministerial Nº 42.630 del 30 de noviembre de 1954.
En caso de que la Asociación Civil Atlético Racing Club pierda su personería, la beneficiaria deberá darle al inmueble otro destino de utilidad pública.
Los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta, incluyendo los de mensura y deslinde, serán a exclusivo cargo de la beneficiaria.
La escritura traslativa de dominio se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación, debiendo dejarse constancia en la misma del cargo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.431 -JULIO C.C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.
DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2156/2008
Danse por prorrogadas designaciones transitorias.
Bs. As., 15/12/2008
VISTO las Leyes Nº 26.198 y Nº 26.337,y los Decretos Nº...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba