Ley 26457

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31553
ARTICULO 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.452 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

IMPUESTOS Decreto 2141/2008

Promúlgase la Ley Nº 26.452

Bs. As., 15/12/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.452 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Julio M. De Vido.

IMPUESTOS Ley 26.454

Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya. Modifícanse los artículos 5 y 12.

Sancionada: Diciembre 10 de 2008

Promulgada: Diciembre 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1º -- Modifícase el artículo 5º de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º

La alícuota del impuesto será del veintidós por ciento (22 %).

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 12 de la Ley 26.028 modificada por la Ley 26.325, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12

La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:

  1. El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;

  2. Uno con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Nº 31.553 4

    Los beneficiarios deberán acreditar o comprometer inversiones no inferiores a una suma equivalente a dólares estadounidenses un millón (u$s 1.000.000), en todos o algunos de los siguientes incisos:

  3. En activos fijos;

  4. En inmuebles e instalaciones directamente relacionados con el proceso productivo enunciado en el plan;

  5. Bienes de capital o su financiación, destinados al desarrollo de proveedores motopartistas locales.

    A los fines dispuestos en el presente artículo, el Poder Ejecutivo nacional establecerá la fecha a partir de la cual podrán considerarse las inversiones y el período durante el que las mismas deberán quedar afectadas al proyecto.

ARTICULO 4º

Podrán presentarse proyectos destinados a la producción de nuevos modelos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y/o nuevos modelos de motores para dichos vehículos, como así también proyectos relativos a vehículos comprendidos en el mismo artículo y/o motores para dichos vehículos en producción comercial al momento de entrada en vigencia de esta ley.

En todos los casos, el plan de producción propuesto deberá prever un programa progresivo de integración nacional.

Las motopartes importadas podrán representar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor ex fábrica antes de impuestos de los vehículos comprendidos en el artículo 2º y de los motores para dichos vehículos durante el primer año del plan aprobado, según la fórmula indicada en el artículo 5º de la presente norma.

A partir del segundo año del plan aprobado, el contenido máximo importado según la fórmula establecida en el artículo 5º de la presente ley, será de:

Año 2: cuarenta y cinco por ciento (45%).

Año 3: cuarenta por ciento (40%).

Año 4: treinta y cinco por ciento (35%).

Año 5: treinta por ciento (30%).

Los incrementos anuales de integración nacional que deberán realizarse a raíz de lo estipulado precedentemente deberán corresponder indefectiblemente a la sustitución de componentes importados por nacionales.

Tanto la escala precedente relativa al contenido máximo importado, como el plazo de cinco (5) años de tratamiento arancelario previsto en el título II y de beneficios previstos en el título III, comenzarán a computarse en base al plan de producción, en los términos en que éste sea aprobado.

ARTICULO 5º

El contenido máximo importado de los vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente medida y de los motores para dichos vehículos, señalado en el artículo anterior, se medirá para cada modelo incorporado al programa, de acuerdo a la siguiente fórmula:

CMI = valor CIF de las motopartes importadas x 100 valor del bien final ex fábrica antes de impuestos Para el cálculo CMI, componente máximo importado, la reglamentación establecerá límites porcentuales máximos computables para los ítems que intervienen en el valor del bien final ex fábrica antes de impuestos y que no correspondan a partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes.

La autoridad de aplicación requerirá a los beneficiarios del presente régimen las facturas de los proveedores de partes locales, siendo su presentación obligatoria por parte de los beneficiarios con el fin de corroborar el origen nacional de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes.

ARTICULO 6º

Las presentaciones que realicen las empresas interesadas serán evaluadas en su factibilidad y viabilidad técnica y económica, luego de lo cual la autoridad de aplicación deberá expedirse fundadamente, aprobando o desaprobando las solicitudes.

TITULO II Tratamiento arancelario ARTICULO 7º -- El tratamiento arancelario establecido en el presente título consistirá en una reducción del arancel durante los primeros cinco (5) años del proyecto, conforme la imputación que realice la autoridad de aplicación, de: Artículos 8 a 10
  1. El sesenta por ciento (60%) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR