Ley 22.228. Navegación

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1. Sustitúyese el texto del artículo 112 de la ley 20.094 de Navegación, modificado por la ley 21.763, por el siguiente: (verlo en dicho texto)

2. Sustitúyese el texto del artículo 148 de la ley 20.094, modificado por la ley 21.763, por el siguiente: (verlo en dicho texto)

3. La autoridad competente deberá rever las medidas adoptadas respecto de las necesidades de personal embarcado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen de conformidad a las normas complementarias que dicte dicha autoridad.

4. Desígnase autoridad competente a los fines de la aplicación de esta ley, a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, quien queda facultada para delegar dicha competencia a las subsecretarías de Marina Mercante o de Pesca, según corresponda.

5. Derógase la ley 21.763.

6. De forma.

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